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  Causal Septima
  Ajedrez
En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta.
 
   

Sala de Casación Civil

 
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Magistrados

 

Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

 

Relatoría

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 

 
1100102030002012-00522-00 [02-05-2012]

Fecha: 02 de mayo de 2012
Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco
Proceso: Ordinario

Despachos: 38º Civil del Circuito de Bogotá -2º Civil del Circuito de Envigado
Asunto: Sometido a reparto proceso ordinario con origen en contrato de transporte de mercancías, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda señalando que el domicilio principal de la sociedad era otra ciudad, como consecuencia envió el expediente a un segundo despacho, a su vez el receptor rehusó la litis aduciendo que el asunto tuvo origen en la sucursal de la sociedad siendo de aprehensión del remitente, generado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento al primer funcionario argumentando que de la revisión del texto se podía deducir que atendía al domicilio de la agencia y lugar donde se encontraba la mercancía.
1100102030002012-00902-00 [16-05-2012]

Fecha: 16 de mayo de 2012
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ordinario

Despachos: 12º Civil del Circuito de Bogotá-1º Civil del Circuito de Medellín

 

Asunto: Presentada demanda ordinaria por infracción marcaría violatoria del derecho de exclusividad, el despacho al que correspondió por reparto, admitió el libelo, notificó a la vinculada, quien interpuso recurso de reposición señalando falta de competencia por cuanto su domicilio principal se encontraba en otra ciudad, aceptados los argumentos del recurrente, el funcionario envió lo actuado a su homólogo, el receptor rehusó el conocimiento aduciendo que la accionada ante la concurrencia de fueros había optado por una de las agencias de la sociedad atendiendo la aprehensión al remitente, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el libelo al segundo funcionario, al señalar que en el certificado de existencia y representación de la vinculada no se aducía que existiera agencia o sucursal alguna, por lo cual era de competencia de la sede principal de la entidad.
1100102030002012-00781-00 [13-06-2012]

Fecha: 13 de junio de 2012
Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco
Proceso: Responsabilidad Contractual

Despachos: 3º Civil del Circuito de Santiago de Cali -13º Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario por responsabilidad contractual, el despacho a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que el domicilio principal de la aseguradora era otra ciudad, envió el expediente a su homólogo, a su vez el receptor repelió la litis aduciendo que en el 5 del artículo 23 del C. de P. C.,señalaba en el remitente la competencia, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento al primer despacho en respeto de la decisión de la parte actora.
1100102030002012-01010-00 [30-07-2012]

Fecha: 30 de julio de 2012
Ponente: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ordinario

Despachos: 2º Civil del Circuito de Manizales -3º Civil del Circuito de Pereira
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario por responsabilidad civil, la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, la vinculada formuló excepción previa de falta de competencia y solicitó enviar el asunto al circuito de Calarcá, aduciendo que radicaba a elección de los demandantes, en los jueces de los municipios entre los que debía ejecutarse el contrato de transporte o del domicilio de las personas jurídicas accionadas, el juez la declaró probada y ordenó enviar el expediente a un segundo despacho, el receptor repelió la litis aduciendo que los accionantes  ante la concurrencia de fueros optaron por la dependencia de la sociedad, pues, en virtud de la libertad de locomoción, el contrato de seguro tiene efectos en todo el territorio nacional y el siniestro puede presentarse en cualquier lugar del mismo, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento al segundo juzgado, argumentando que atendía a la sucursal de la demandada y que fue ella la que expidió la póliza del contrato de seguro invocado por la actora, existiendo un vínculo entre esa dependencia de la sociedad demandada y el litigio.
1100102030002012-01307-00 [30-08-2012]

Fecha: 30 de agosto de 2012
Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco
Proceso: Ordinario

Despachos: 3º Civil del Circuito de Armenia -8º Civil del Circuito de Cali
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario que pretendía la declaración de existencia del contrato de suministro y el incumplimiento del mismo por parte de la accionada, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al considerar que carecía de competencia porque que el domicilio del vinculado se encontraba en otro municipio, además, afirmó, que no funcionaba propiamente una sucursal de la demandada sino un establecimiento de comercio, remitió la litis a quien consideró competente, a su vez el receptor afirmó que en el remitente sí operaba una sucursal de la sociedad vinculada y así lo permitía deducir el certificado de la Cámara de Comercio aportado con la demanda, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.